Cita previa Hacienda para la declaración de la renta

Cita previa en hacienda para la declaración de la renta

Agencia Tributaria Campaña Renta 2018 Pedir cita presencial

Como bien sabemos todos, el pasado 4 de Abril comenzó el plazo para la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pero, solo desde el pasado día 9 de Mayo (hasta el 28 de Junio), podemos solicitar cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración. Eso sí, no todos los contribuyentes pueden disfrutar de este servicio.


Requisitos para realizar la declaración de la renta 2018 en las oficinas de la AEAT

La Agencia Tributaria circunscribe este servicio a una serie de contribuyentes específicos poniendo limitaciones en función de la naturaleza de las rentas percibidas por el ciudadano.

Los datos a considerar más relevantes para saber si podemos hacer uso del servicio de cita previa en oficinas son los siguientes:

  • Haber percibido rendimientos del trabajo hasta un límite de 65.000 euros brutos.
  • Haber percibido rendimientos de capital mobiliario hasta un límite de 15.000 euros brutos.
  • Tener, como máximo, rendimiento sobre, máximo, dos inmuebles y/o dos contratos de alquiler.
  • En cuanto a actividades económicas, solo podrán pedir cita previa en oficinas los profesionales que tributen por módulos (Estimación objetiva).

Como podemos ver, la Agencia Tributaria enfoca este servicio al grueso de trabajadores por cuenta ajena, mientras que el grueso de los autónomos tendrá que realizar su declaración de la renta por otras vías.

Además de las limitaciones indicadas anteriormente, la AEAT señala otros límites a considerar.

A estas alturas del texto ya sabemos si podemos acudir o no a las oficinas de hacienda…si somos unos de los “agraciados”, vamos a ver cómo podemos solicitar la cita previa. Si la hacienda pública te ha dejado fuera del anterior listado, siempre podrás llamar a profesionales para que te ayuden y asesoren en tu declaración de la renta. En BeSolvers, estaremos encantados de poder ayudarte.


Solicitar cita previa por internet para la renta de 2018

La Agencia Tributaria pone a nuestra disposición 3 vías para poder solicitar cita previa, las cuales son:

  • Desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, disponible para dispositivos Iphone y Android.
  • Desde los números de teléfono 901 22 33 44 y 915 53 00 71, en horario de 9 a 19 horas y de lunes a viernes (necesario tener a mano el NIF/NIE). Hay que tener en cuenta que el primero de los números es de tarificación especial.
  •  Desde internet, accediendo a la Sede Electrónica de la AEAT. Os dejamos el enlace directo para que accedáis directamente desde aquí.

Tendréis que seleccionar la primera opción “Cita previa Renta 2018: Plan «Le Llamamos» y atención en oficinas”, y acceder con una de las opciones de identificación disponible, las cuales son:

  • Con certificado electrónico o DNI electrónico.
    • Con cl@ve PIN.
    • Con número de referencia.
    • Con datos de su DNI/NIE

Bien, si llegados a este punto estamos decidido a coger cita previa, os facilitamos un vídeo explicativo en el que podréis ver como a obtener el número de referencia y poder dejar confirmada la cita, tanto desde la web de hacienda como a través de la aplicación móvil.

Cabe reseñar que utilizamos el número de referencia al ser el método más fácil y directo sin necesidad de tener que haber solicitado un certificado electrónico de persona física o sin tener un lector de DNI electrónico a mano. También comentaros que, obteniendo el número de referencia, podremos de paso echar un ojo a nuestros datos fiscales o el borrador de nuestra declaración.

https://www.youtube.com/watch?v=fn6oXWL5YK8

Ya tengo la cita pero, ¿qué documentación voy a necesitar presentar para la declaración de la renta?

Lo más importante al acudir a la cita es llevar consigo toda la documentación relevante y así facilitar el trabajo al empleado público que te asista.

Como documentación obligatoria que deberás llevar contigo, tenemos la siguiente:

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración (cónyuge, hijos/hijas, personas que pertenezcan a la unidad familiar)
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
  • Número IBAN de cuenta bancaria a nombre del presentador.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

El resto de documentación que deberás aportar dependerá de la naturaleza de tus rendimientos.

Los más habituales son los rendimientos del trabajo, para lo cual es aconsejable que lleves el certificado de empresa emitido por el pagador así como la documentación correspondiente al despido o cese, como puede ser el importe de la indemnización y el acuerdo de despido.

En cuanto a los rendimientos de actividades económicas, solo habrás llegado a este punto si tributas por estimación objetiva, por lo que en este caso deberás facilitar al funcionario los datos relevantes a tu actividad por módulos, como son:

  • Personal empleado.
  • Número de horas trabajadas por el titular.
  • Superficie del local (en caso de tener tu actividad en un local).
  • Potencia y consumo energético.
  • Potencia fiscal del vehículo (en caso formar parte de la actividad).
  • Libro de bienes de inversión.

Dependiendo de la actividad económica, te podrán requerir otros datos adicionales que, en la mayoría de casos, podrás facilitarle llevando tus modelos trimestrales, especialmente, los modelos 303 (autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido) y los modelos 131 (autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas en estimación objetiva).

En cuanto a los rendimientos inmobiliarios, recomendamos llevar los originales de los contratos junto a los justificantes de ingreso y, sobretodo, acuérdate de llevar todas las facturas de gastos que puedas deducirte como gasto. Si pagas el IBI, la tasa de basuras, el seguro, si has realizado alguna inversión en la mejora de la vivienda…mientras más gastos puedas justificar, menor será tu rendimiento neto por el alquiler y menos deberás de pagar en tu declaración.

Por otro lado, si has tenido rendimientos mobiliarios, lleva contigo el certificado del rendimiento, ya proceda este de seguros, de dividendos en la empresa en la que trabajas, intereses de cuentas bancarias, letras del tesoro, transmisión de activos financieros, etc.

Otros documentos a considerar que te acompañen pueden ser:

  • Escrituras de compra o venta (viviendas, locales, etc.).
  • Escrituras de herencia.
  • Justificantes de subvenciones.
  • Certificados de entidades financieras en el caso de que hayan cobrado en ejercicios anteriores intereses excesivos por cláusulas suelo nulas
  • Justificantes de pago de donativos a ONG o hermandades religiosas.

A nivel autonómico, es frecuente las deducciones por vivienda habitual (que a nivel estatal desaparecieron para compras posteriores al 1 de Enero de 2013 y en alquiler al 1 de Enero de 2015), así que te aconsejamos que lleves las escrituras de compra de la vivienda o el contrato del alquiler de vivienda habitual  (junto al justificante de depósito de la fianza del arrendamiento)

Para finalizar, os dejamos para descargar el documento que facilita la AEAT para agilizar el trámite de la confección de tu renta y un último recordatorio, cuando entres en las instalaciones de hacienda, recuerda validar tu cita en las pantallas digitales que facilitan para ello, tan solo tendrás que introducir el DNI de la cita y listo, eso sí, no llegues más de 15 minutos tarde o te anularán la cita y deberás de pedir una nueva cita por los medios indicado para otro día.

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