Vivimos en una era en la que la privacidad y la libertad se enfrentan a diario. Tanto a favor como en contra, millones de personas se enfrentan diariamente en la discusión acerca de la prevalencia de la libertad de expresión sobre la privacidad y viceversa.
Las redes sociales han revolucionado la forma de expresarnos y cómo socializamos. Millones de personas, ventilan en decenas de redes sociales desde el desayuno hasta sus intimidades más profundas.
Sin embargo, esto ha traído una serie de consecuencias negativas que afectan a buena parte de la población, que se ha visto afectada por expresiones de odio, agresiones sexuales, robos de identidad, violaciones a la propiedad intelectual e incluso hasta extorsiones, en el lado menos inocente de las redes.
¿Qué consecuencias tiene lo que haga en mi perfil o el de los demás?
Existe una diatriba moral y conceptual sobre la propiedad de un perfil en una red social.
Muchos usuarios de redes sociales, se sienten en la comodidad y protección de estar en soledad y “anonimato”, frente a la pantalla de un móvil u ordenador. Esto ha traído una serie de actuaciones negativas, que han llamado la atención de muchos legisladores y cuerpos de seguridad.
Los distintos órganos policiales se han visto en la necesidad de crear departamentos enteros sobre delitos informáticos. Estos pasan por sustracción de identidad, acoso, agresión e incluso extorsiones, lo que en algunos casos ha traspasado la protección del mundo virtual para convertirse en una realidad muy tangible.
La mayoría de las personas, usamos nuestras redes sociales para postear alguna foto, ver las publicaciones de nuestros amigos e incluso para mantenernos al día en las noticias.
No obstante, existe un muy reducido grupo que ha tergiversado el fin de las redes sociales, cometiendo (sabiéndolo o no) actos ilícitos.
Varios de los delitos que se cometen a través de las redes sociales son:
Sexting
El sexting es una práctica que consiste en el intercambio de contenido de índole sexual con otra u otras personas. Esto en sí no constituye ningún agravio, sin embargo, la ley debe intervenir cuando en el intercambio, están involucrados menores de edad o se hace en contra de la voluntad de las personas.
Stalking
Consiste básicamente en el acoso y hostigamiento hacia otra persona, obviamente, sin su consentimiento. Esto conlleva a la comisión de un delito tipificado en el artículo 172 del Código Penal.
Injuria
La divulgación de información calumniosa sobre una tercera persona, puede conllevar un delito. Aunque, se haga bajo una pseudo protección anónima, muchas personas se ven sorprendidas cuando los agentes investigadores, siguen las huellas informáticas hasta tocar a sus puertas.
¿Y eso se castiga?
Absolutamente sí.
La Ley Orgánica de Protección Civil, en su artículo 7 no hace exoneraciones sobre la fuente desde donde se comete el ilícito.
Contempla que varias de estas actuaciones, violan la ley al:
- Divulgar escritos, imágenes o vídeos personales sin la autorización expresa de la persona agraviada.
- Publicar información de carácter íntimo, familiar o personal.
- Revelar información concerniente a las finanzas personales o profesionales de una persona.
- Utilizar el nombre, voz o imagen de una persona sin su debido consentimiento.
- Emitir juicios de valor que afecten la integridad y reputación de una persona.
Como vemos, no es tan inofensivo lo que hacemos en nuestros perfiles de redes sociales, muchas veces, aún sin saberlo, podríamos estar en la comisión de un grave delito con grandes consecuencias.
Si consideras que estás siendo víctima de alguno de estos delitos, lo más recomendable es buscar asistencia legal y prevenir que estos “inocentes” delitos, puedan pasar a una escala mayor.
BeSolvers podemos ayudarte. Te ofreceremos el asesoramiento legal que realmente necesitas. Llámanos al número 955 25 91 59 o ponte en contacto a través de nuestro formulario de contacto. Estudiaremos tu caso y te propondremos la mejor solución posible.