En muchos juicios, la sentencia acusatoria del juez, determina ciertas sanciones pecuniarias que tienen por objeto resarcir el daño causado.
En términos simples, muchos tipos de delitos derivan como sentencia el pago de una serie de multas en metálico ante el tribunal. Ahora bien…
¿Qué es una multa penal?
Dependiendo del tipo de delito cometido, el juez tiene la potestad de establecer una medida sustitutiva a la privativa de libertad.
Mediante el establecimiento de un pago proporcional al delito, la condición económica del acusado o al grado de gravedad del daño causado.
El artículo 50 del Código Penal establece que se puede imponer a un imputado por un delito, una sanción pecuniaria, basada en una multa penal, con las siguientes características:
- Se establece bajo el sistema de días multa, salvo en las excepciones que dicte la ley.
- Dichas excepciones se pueden establecer como un resarcimiento del daño material causado por el acusado, indemnización a la víctima o un pago único que a bien establezca el juez de la causa.
- La sanción mínima será de 10 días de extensión y un máximo de dos años.
- El juez establece el monto por día, la extensión de la sentencia y la periodicidad del pago ante el tribunal.
- Además del daño causado, el juez toma en consideración la situación económica del imputado, su capacidad de pago o la situación familiar y laboral.
- Estas medidas, podrán modificarse por el juzgado de acuerdo a cambios en la situación económica del reo.
¿Cómo se calculan las multas penales?
En el entendido que las multas penales son sanciones en dinero que establece un juzgado, basado en elementos inherentes al delito, el daño causado y la situación económica del acusado.
El juzgado establece, por lo general, un sistema de día-multa. Estas multas, tienen una serie de condicionados:
- El mínimo de la multa son 10 días y el máximo de 2 años.
- El sistema contempla un calendario de 30 días por mes y 360 días por año.
- La erogación mínima es 10€/día y el máximo de 400€/día.
- Para personas jurídicas, la multa diaria será de 30€/día y máximo de 5000 €/día.
- La periodicidad del pago se puede establecer mensual, trimestral o en otra forma que determine el juez de la causa.
- El monto de la multa, la periodicidad o la extensión de la pena, podrá cambiarse por parte del tribunal, de acuerdo a cambios en la situación económica del reo.
- El impago de dos multas consecutivas, puede conllevar al pago del resto de la sanción de contado.
- Estos impagos, podrán conllevar a penas de prisión que se corresponden a 1 día de encarcelamiento por cada 2 días de cuota no pagada.
- Aunque, también se podrá sustituir por trabajo a beneficio de la comunidad, con una jornada de trabajo por cada día de cuota impagado.
Críticas al sistema
La sustitución de la privación de libertad por el pago de multas penales, ha traído una serie de críticas por parte de muchos expertos juristas.
Diferentes letrados han señalado que esta medida pierde el efecto ejemplarizante y coercitivo de las penas de prisión. También, argumentan que favorece a reos de mayor holgura financiera.
Sin embargo, también existen muchos defensores. Estos opinan que no castiga con prisión a delitos “leves” y que no conllevan un agravio a la sociedad.
Arguyen además, que beneficia al Estado mediante un ingreso monetario en contraposición a los gastos incurridos en el mantenimiento de un reo en prisión.
En cualquier caso, es la medida se aplica en la actualidad y debemos conocer todos sus elementos a fin de aplicarlos correctamente.
La asistencia legal en estos casos, marca la diferencia en las sentencias, pues el abogado puede hacer la solicitud de este tipo de penas en los casos que lo necesiten.
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