Delito Informático.Delito de Descubrimiento y revelaciónde secretos

Descubrimiento y revelación de secretos: Los delitos informáticos

Delito informático, Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos: Cuestiones Clave

“El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento”. Esto es una de las máximas del derecho, argüir que no conocemos una determinada ley, no conmuta o anula una pena.

Uno de los delitos de mayor incidencia y no obstante, uno de los que existe menor información entre la ciudadanía, es el referente a los delitos informáticos, especialmente el delito de descubrimiento y revelación de secretos.


¿En qué consiste delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos?

El Capítulo I del Título X del Código Penal, relativo al derecho de la intimidad de las personas, refiere todo lo relacionado con el descubrimiento y revelación de secretos.

El artículo 197, define este tipo de delitos. Según el Código Penal, obtener sin consentimiento: documentos, correos electrónicos, telecomunicaciones o utilizar medios físicos, informáticos o de otra índole para obtener información personal y privada de otra persona, es delito.

La obtención, modificación, deterioro o divulgación de archivos personales que se encuentren en algún registro público o privado, utilizando para ello cualquier medio físico, electrónico, informático o de cualquier otra índole, es también penado.


¿Qué penas tiene el delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos?

El Código Penal, prevé penas de prisión y multa para los que incurran en la comisión de este tipo delitos violatorios de la intimidad, de la siguiente manera:

  • El descubrimiento de datos, información, mensajes, archivos u otro documento de carácter personal, sin consentimiento, acarrea penas de 1 a 4 años y multas de 12 a 24 meses.
  • Esta misma pena se impondrá a aquellos que obtengan esta información con ánimo de perjuicio de la víctima desde archivos públicos y privados.
  • Tendrán prisión de 2 a 5 años, quienes divulguen información personal sin consentimiento o contenidas en archivos públicos o privados.
  • Las personas que hagan uso de la información a sabiendas de su origen ilícito, tendrán penas de 1 a 3 años de prisión y multas de 12 a 24 meses.
  • Se castigará con penas de 3 a 5 años de prisión a las personas que:
    • Siendo responsables de archivos públicos o privados, utilicen su cargo para descubrir, utilizar o divulgar información de carácter personal.
    • Se hagan utilizando datos personales de la víctima, sin su expresa autorización.
    • Cuando los datos descubiertos y/o revelados, afecten o revelen la ideología, religión, salud, origen racial o sexual.
    • Cuando la víctima sea menor de edad o con discapacidad de especial protección.
  • Si los datos obtenidos son cedidos con lucro. Se agravará si el acusado afecta los datos personales de la víctima, con pena superior de hasta 7 años de prisión.
  • Además, la divulgación de material audiovisual de la víctima dentro de su domicilio con menoscabo de su intimidad, tendrá prisión de 3 meses a 1 año y multas de 6 a 12 meses.

La comercialización de medios para el desvelado y difusión de secretos

La venta, alquiler u otro tipo de intercambio comercial de materiales, medios electrónicos, mecánicos, informáticos o de cualquier otra índole, cuyo objetivo sea el descubrimiento y revelado de secretos, es también penado.

El artículo 197 bis, nos indica que facilitar medios para cometer este tipo de delitos, puede tener penas de prisión de 6 a 24 meses y multas de 3 a 18 meses. 

Esto incluye softwares, contraseñas, claves o cualquier otro método de ingresar de manera no consentida en archivos públicos y privados, con el fin de obtener información privada.

Este tipo de acciones, son cometidas en muchas ocasiones sin saber que constituyen delito o que tienen férreas penas. Si crees que puedes haber sido víctima o estás involucrado en algún tipo de delito informático, la mejor recomendación es que recibas orientación legal al respecto lo antes posible.

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