La separación
La separación implica el cese legal de la vida en común de ambos cónyuges, hecho que conlleva consecuencias tanto patrimoniales como en la esfera personal.
Debemos de distinguir esta separación (que requiere su declaración mediante un proceso judicial y su determinación mediante sentencia judicial), de la separación de hecho, en la cual no hay intervención judicial sino que es una mera decisión de cesar la convivencia por parte de los cónyuges, pero que también tiene consecuencias jurídicas.
La separación, como vemos, no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial y los cónyuges siguen siendo marido y mujer.
Consecuencias de la separación legal
Suspende la vida en común de los cónyuges, quienes siguen siendo, no obstante, marido y mujer. En el caso de que exista entre ellos régimen de gananciales, da lugar a su disolución. Permite a los cónyuges revocar donaciones hechas a favor del otro.
Los cónyuges separados no heredan abintestado (esto es si no existe testamento en este sentido) ni tienen derecho a la legítima. Los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio con terceras personas mientras estén separados. La sentencia de separación recoge los términos del convenio regulador presentado por las partes si se trata de una separación de mutuo acuerdo, o los acordados por el Juez, con respecto a las relaciones paterno filiales (cuidado de los hijos, régimen de comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos) a la disolución del régimen económico del matrimonio, al uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado con respecto al derecho de pensión de uno de los cónyuges.
El divorcio
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y produce sus efectos con respecto a los cónyuges desde el momento en que se dicte sentencia y con respecto a terceras personas desde el momento en que ésta se inscribe en el Registro Civil.
Consecuencias del divorcio
Como ya hemos explicado, disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. Produce la disolución del régimen económico matrimonial. Impide que el cónyuge divorciado herede abintestado, y que tenga derecho a la legítima.
La sentencia de divorcio recoge los términos del convenio regulador presentado por las partes si se trata de una divorcio de mutuo acuerdo, o los acordados por el Juez, con respecto a las relaciones paterno filiales (cuidado de los hijos, régimen de comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, etc.), a la disolución del régimen económico del matrimonio, al uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado con respecto al derecho de pensión de uno de los cónyuges.