Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo | BeSolvers

Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo

Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo | Abogado laboral en Sevilla

Ser despedido del trabajo puede ser una de las peores situaciones a las que se enfrenta una persona. Para la mayoría de nosotros un trabajo es el único medio de obtención de ingresos y en muchos hogares, la única fuente de recursos.

Por lo tanto, recibir la noticia de haber sido despedidos puede causar un shock importante y dejarnos perplejos bastante tiempo. En esos difíciles momentos, muchos trabajadores pierden momentáneamente la capacidad de analizar los elementos que envuelven al despido y no analizan detenidamente toda la situación con claridad.

Esto es conocido por muchos empresarios, que de manera intencionada o no, pueden aprovecharse de un momento de alta vulnerabilidad y confusión para hacernos aceptar un despido que puede ser procedente, improcedente e incluso hasta nulo. Cualquier abogado de despidos en Sevilla puede dar fe de muchos casos en los que algunos empresarios o contratistas han pretendido aprovecharse de estos momentos de confusión del trabajador. 

Algunos empresarios han pretendido hacer firmar dimisiones o admisión de responsabilidades a trabajadores desconcertados, que han cedido derechos o han dejado constancia firmada de hechos inciertos bajo coacción, engaños u otras estrategias poco éticas cuando menos.

Una máxima del derecho dice que “el desconocimiento de la ley, no exime su cumplimiento”. Esto aplica del mismo modo en materia de derechos laborales. Es necesario que conozcamos los principales derechos como trabajadores. Uno de los más llamativos es lo que legisla la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de despidos procedentes, improcedentes o nulos. 

Todos los trabajadores debemos entender los principales tipos de despidos y las acciones que debe tomarse, en caso de ser protagonistas de una vulneración de derechos por parte de un empleador.


Tipos de despidos

Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo | Abogado laboral en Sevilla

Una relación laboral puede terminar por voluntad del trabajador, del empleador o por vencimiento del contrato de trabajo.


Despido procedente

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, establece claramente las razones por las que puede extinguirse un contrato laboral. Dentro de estas causas legales, el despido por parte del empleador se considera como una de las causas.

Sin embargo, el artículo 52 de esta ley, establece las razones en las que se puede justificar la extinción del contrato por parte del empleador.

En resumen, un despido podrá justificarse legalmente y por lo tanto, será declarado como despido procedente, en los siguientes casos:

  • Por ineptitud manifiesta del trabajador para realizar las tareas contempladas en su contrato de trabajo.
  • Falta de adaptabilidad técnica del trabajador a las tareas encomendadas, aún luego de un periodo de entrenamiento por parte del empleador.
  • Despido disciplinario por faltas graves al trabajo, compañeros de trabajo, supervisor o enseres de la empresa y contemplados en el artículo 54 de la LET.
  • Por despidos colectivos, bajo las condiciones dictadas en el artículo 51.1 de la Ley.

En estos casos, el empleador debe comunicar de manera escrita, clara y explícita al trabajador las causas de su despido de la empresa. El trabajador tiene el derecho de recibir una indemnización por años de servicios y se debe guardar un periodo de 15 días como preaviso.

Durante ese periodo, el trabajador puede recurrir la decisión ante un juzgado laboral y pedir que el despido sea calificado como improcedente o nulo.


Despido nulo

Un despido, puede ser considerado nulo si:

  • Se produce durante el periodo de embarazo, lactancia o durante los periodos de cesantía causados por enfermedades producidas por el embarazo, parto o lactancia. 
  • Es realizado durante los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, lactancia, acogimiento o riesgos producidos por el embarazo o lactancia.
  • El que se produce durante los 12 meses siguientes a la reincorporación al trabajo por nacimiento, parto o adopción. 
  • También será nulo, aquel despido que se produce en los periodos de descanso semanal, fiestas y permisos, contemplados en el artículo 37 de la LET.

En los casos de despidos nulos, la empresa debe readmitir inmediatamente al trabajador a sus labores, sin detrimento del salario y le serán indemnizados los sueldos y salarios dejados de percibir durante el periodo de sentencia.


Despido Improcedente

Básicamente, un despido improcedente es aquel que se declara de esta manera por un juzgado después de que un trabajador haya impugnado la medida de despido.

Si el empresario no ha podido justificar fehacientemente las causas del despido, el juez podrá determinar la improcedencia del despido y ordenar la readmisión inmediata del trabajador a sus funciones.

En caso que el empleador no readmita al trabajador, debe compensarlo con una indemnización que equivale a 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades del último salario.

En todo caso, el trabajador siempre tiene el derecho a impugnar la decisión de la empresa en la terminación del contrato de trabajo. Para ello, es conveniente contar con la asesoría de una abogado de despidos en Sevilla.

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