Dudas sobre el teletrabajo. Las respondemos | BeSolvers

Dudas sobre el teletrabajo. Respondiendo a las preguntas más frecuentes.

Dudas sobre teletrabajo

Durante el confinamiento por el coronavirus se aumentó de una manera
exponencial el número de trabajadores que realizaban la jornada laboral desde sus domicilios. Se ha calculado que más de tres millones de empleados han llegado a desempeñar su trabajo en su casa durante el período con mayores restricciones durante el confinamiento. Debido a que este es un sistema que en España apenas ha existido hasta este momento, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha tenido que tomar cartas en el asunto para elaborar una normativa que regule esta nueva modalidad de trabajo.

Tras complicadas negociaciones entre los distintos agentes sociales, se ha
llegado a un acuerdo sobre la regulación del teletrabajo, creando la Ley de Trabajo a Distancia aprobada en Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Esta norma trae novedades en lo que se refiere a derechos y obligaciones para los trabajadores:

¿La empresa puede obligarme a teletrabajar?

No, el teletrabajo es voluntario para ambas partes.

¿Tienen que teletrabajar todos los trabajadores?

No. La empresa tendrá que firmar un acuerdo individual con cada uno de los trabajadores.

Si firmo el acuerdo, ¿ya no podré volver a la oficina?

Una de las características del teletrabajo es que es reversible, es decir, tanto el empleado como la empresa podrán decidir si quieren no continuar con esta modalidad de trabajo.

¿Me pueden despedir si me niego a teletrabajar?

No. La negativa del trabajador a realizar su actividad desde su domicilio no constituye una causa justificativa de despido o de modificación de sus condiciones laborales.

¿Qué es el teletrabajo?

Es cuando el trabajador tiene que realizar más de un 30% de su jornada laboral semanal en su domicilio durante un período mínimo de tres meses.

¿Cuánto tiempo de la jornada se considera ese 30%?

Un trabajador que esté empleado 40 horas a la semana (8 horas al día de lunes a viernes) tendría que trabajar más de un día desde su casa, es decir, 12 horas.

Dudas sobre el teletrabajo. Respondiendo a las preguntas más frecuentes.

¿Tiene la empresa que correr los gastos?

Sí. El trabajador tiene derecho a que la empresa corra con los gastos de los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Por ejemplo, el ordenador con el que trabaje y la conexión a internet.

¿Y cuáles son esos gastos que me tiene que pagar?

Éstos estarán establecidos en el convenio colectivo que se aplique en cada caso o en su defecto, por medio de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

¿Tengo derecho a cobrar el mismo sueldo que antes?

Sí. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales. No podrán sufrir perjuicios en ninguna de sus condiciones laborales: retribución, estabilidad, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

¿Cuál será ahora mi horario laboral?

La jornada laboral será igual a la del empleado presencial, pero con la diferencia de que los trabajadores a distancia podrán flexibilizar el horario de prestación de servicios.

¿Tengo que cumplir mi jornada laboral semanal?

Sí, el teletrabajador tiene la obligación de trabajar durante el tiempo que establezca su contrato (normalmente 40 horas semanales). El hecho de trabajar desde su domicilio no implica que haya que trabajar menos tiempo.

El acuerdo firmado entre ambas partes debe establecer cuál es el reparto entre actividad a distancia y presencial. Por ejemplo, dos días en casa y tres días en la oficina.

¿Mientras estoy teletrabajando tengo que estar disponible en todo momento?

No. El tiempo de disponibilidad tienes que establecerse en el acuerdo firmado entre empresa y trabajador. Además, no debemos de olvidar que la empresa estará sigue estando obligada a continuar con el registro horario.

¿Puedo hacer uso personal del ordenador que me faciliten para teletrabajar?

No. El trabajador a distancia tiene la obligación de realizar un uso responsable de los equipos que la empresa le deje, como un ordenador o un teléfono móvil. Estos materiales aparecerán en un inventario incluido en el acuerdo firmado entre ambas partes.

¿Me puedo quedar con el ordenador del trabajo?

No. Si la relación laboral se termina, el trabajador tendrá que proceder a la devolución de todos los equipos que la empresa le haya facilitado para realizar su trabajo.


Esperamos que con estas preguntas y respuestas os haya quedado más claro cómo se regula el trabajo a distancia; si tenéis alguna duda sobre esta materia o cualquier otra, solo tenéis que poneros en contacto con Besolvers y os la resolveremos sin ningún compromiso. Somos abogados laboralistas en Sevilla y podemos ayudarte.

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