Como abogados laboralistas en Sevilla, atendemos semanalmente una gran cantidad de consultas, sin embargo, una de las más recurrentes se refiere a la incapacidad laboral, sus tipos, así como los derechos y deberes de los trabajadores.
La actividad laboral puede verse interrumpida de manera involuntaria por la falta de capacidad de un trabajador para realizar las labores inherentes a su puesto. En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social, ampara al trabajador por el tiempo que dure esta incapacidad.
Según el texto legal, existen básicamente dos tipos de incapacidades que veremos en este artículo.
Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal, se define como la falta involuntaria del trabajador a sus obligaciones laborales, debido a causas médicas y que requieren de atención de la Seguridad Social.
Según el artículo 169 de la Ley General de Seguridad Social, la incapacidad temporal puede definirse por:
- Baja médica causada por enfermedad común o laboral, accidentes laborales o no y que requieren de atención médica. Esta condición impide el normal desenvolvimiento de las funciones físicas y/o mentales del trabajador.
Tiene un período máximo de duración de 365 días, prorrogables por otros 180 días y cuya reincorporación está autorizada por un médico certificado por la Seguridad Social.
- Los períodos de observación por alguna enfermedad laboral en los que la baja haya prescrito durante los mismos. Tiene un período máximo de 6 meses, prorrogables por 6 meses adicionales cuando así se consideren necesarios.
La incapacidad temporal, contempla las recaídas por la misma enfermedad en un período de 180 días posteriores a la reincorporación del trabajador a sus actividades.
Incapacidad Permanente
Según el artículo 170 de la Ley, una vez transcurridos 365 días desde la determinación de una baja médica con una declaratoria de incapacidad temporal, se realiza una evaluación médica del trabajador.
Si la condición que ha causado la incapacidad no ha presentado avances positivos o por el contrario, ha sufrido una manifiesta desmejoría, puede iniciarse un proceso de evaluación de un expediente de incapacidad permanente.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, es el único capacitado para evaluar y calificar a un trabajador como adjudicatario de un reconocimiento por incapacidad permanente.
Para certificar una incapacidad permanente en un trabajador, se deben realizar una serie de evaluaciones médicas que confirmen el estado de salud del trabajador.
Tipos de incapacidad permanente
Existen varios tipos de incapacidad permanente, de acuerdo al grado o intensidad de la lesión o la enfermedad.
- Incapacidad Permanente Parcial: En estos casos, se supone que el trabajador sólo ha sufrido afectación en un porcentaje de su capacidad de trabajo. Se establece un máximo de actividad correspondiente con un 33% de la capacidad normal y en los casos en los que se derive de accidentes o enfermedades laborales, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por parte del empleador.
- Incapacidad Permanente Total: En estos casos, el trabajador queda exento de su oficio habitual, aunque puede dedicarse a otros oficios. Esto supone una discapacidad igual o superior a un 33% y que se incrementa en un 20% si el trabajador es mayor de 55 años.
- Incapacidad Permanente Absoluta: En estos casos, el trabajador está imposibilitado de realizar cualquier labor física o intelectual y se le reconoce un grado de discapacidad de un 33%.
- Gran invalidez: En estos casos, no solo se supone que el trabajador pueda realizar actividades laborales, sino que tiene una severa limitación para el desenvolvimiento normal de su vida cotidiana y que requiere de atención profesional domiciliaria.
Prestaciones durante la incapacidad
El trabajador tiene el derecho a cobrar un subsidio por incapacidad, bien sea durante el período de incapacidad temporal o de por vida, en los casos de incapacidad permanente.
En los casos de incapacidad permanente, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el contratante, puede cesar el contrato de trabajo sin perjuicio de la empresa.
Consecuentemente, la contribución obligatoria de la empresa al INSS a cuenta del trabajador, se exime totalmente. Del mismo modo e iniciado un expediente de incapacidad permanente por parte del INSS, el trabajador tendrá derecho a una prestación económica de:
- Por incapacidad permanente parcial: 24 meses de la base reguladora en un solo pago.
- Por incapacidad permanente total: El trabajador podrá cobrar una pensión mensual y vitalicia del 55% de la base reguladora de pago.
- Por incapacidad permanente absoluta: El trabajador cobrará una pensión mensual y vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Por gran invalidez: Además de un pago mensual y vitalicio del 100% de la base reguladora, el trabajador recibe un pago no menor al 45% de la base reguladora.
Es importante destacar que la incapacidad permanente, debe someterse a evaluaciones periódicas por parte de un comité médico evaluador del INSS, quienes podrán ratificar la incapacidad, retirar la calificación o cambiar el grado de incapacidad del trabajador.
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