Las horas extras son sobradamente conocidas por los trabajadores, pero lo que no se conoce o, se conoce menos, es cómo se regulan y cuáles son mis derechos respecto a ellas:
- ¿Son obligatorias?
- ¿Me las tienen que pagar?
- ¿Pueden cambiarse por días libres?
A raíz de la entrada en vigor de la norma por la que se obliga a las empresas a llevar un registro horario, se podrán controlar más fácilmente, ya que las empresas que no cumplan con esta obligación a partir del pasado domingo 12 de mayo, se enfrentarán a sanciones que van desde los 626 euros a los 6.250 euros, según el tamaño de la empresa o su facturación, si no cumplen con esta obligación.
Y aún más, los trabajadores podrán reclamar el pago de las horas extraordinarias realizadas y no compensadas durante el último año y la cotización de éstas durante los últimos cuatro años (que es el tiempo que las empresas tienen la obligación de conservar los registros de horas de los empleados) a las empresas que no cumplan con la legislación sobre las horas extraordinarias.
Pues bien, una vez llegado a este punto, vamos a intentar explicaros en qué consisten las horas extraordinarias:
El concepto de hora extraordinaria
Las horas extraordinarias son las horas de trabajo que se realicen, con carácter voluntario (es por ello, por lo que el trabajador puede negarse a realizar las mismas sin que esto suponga ningún tipo de sanción al respecto), sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, la cual se establece en el contrato de trabajo y en el convenio laboral correspondiente, con un límite máximo.
La regulación viene establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores el cual dice que la duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los convenios (siempre que respeten la duración máxima legal de la jornada), pueden mejorarla, reduciendo el número máximo de horas a trabajar, así como también pueden hacerlo los contratos individuales (artículo 3.1.c del Estatuto de Trabajo).
Además de lo explicado anteriormente, hay que tener en cuenta que se consideran horas extraordinarias también las que superan las jornadas máximas pactadas en convenio colectivo o contrato de trabajo, aunque se encuentren por debajo del tope de la jornada máxima legal (STS 18/09/00 Rec. 1696/99).
¿Cómo se remuneran?
Una vez que sabemos en qué consisten las horas extraordinarias, vamos a ver cómo se remuneran:
Según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores se puede optar, mediante convenio colectivo o contrato individual, entre abonarlas o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
- Si se escoge la opción de la compensación económica, hay que tener claro que su cuantía no podrá ser inferior nunca al valor de la hora ordinaria. Además, de que en la nómina debe de detallarse como un concepto salarial independiente y no puede ser compensable ni absorbible con otras remuneraciones o conceptos.
- Si se escoge la opción del descanso, el Estatuto de los Trabajadores establece que «no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización». Por tanto, en este caso, no se computan a efectos del límite máximo de las 80 horas.
¿Existe un máximo de horas extras?
Por último, ¿existe un límite máximo de horas extraordinarias?
Para garantizar el descanso mínimo del trabajador, la ley establece que su número no puede ser superior a ochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La ley también reconoce expresamente una excepción a esta regla, cuando establece que el Gobierno «podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo».
Además, según recoge el artículo 35 del Estatuto, no se tienen en cuenta para este límite el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación.
Esperamos haberos ayudado a entender mejor este tema y, si aún os quedan dudas relacionadas con las horas extras o cualquier asunto relativo a derecho laboral, poneros en contacto con BeSolvers. Somos abogados especializados en derecho laboral en Sevilla.