Cuando una pareja que tiene hijos en común sufre una ruptura, hay que emprender un procedimiento judicial de medidas de hijos extramatrimoniales para establecer el régimen que de ahora en adelante sufrirán los menores.
A continuación, vamos a indicar las medidas típicas que se adoptan en este tipo de asuntos, así como las características de este tipo de procedimiento.
¿Medidas sobre hijos extramatrimoniales adoptadas judicialmente?
Cuando se presenta una demanda tras la ruptura de la pareja, las medidas que normalmente se suelen adoptar son las siguientes:
- La guardia y custodia de los hijos menores.
- La patria potestad.
- El régimen de visitas.
- Vacaciones.
- La pensión de alimentos.
- Gastos extraordinarios.
- Atribución del uso del domicilio común, si lo hubiera.
Como estáis viendo, son el mismo tipo de medidas que se adoptan en los procedimientos de divorcio, siendo de aplicación los mismos artículos del Código Civil.
Procedimiento que puede ser contencioso o de mutuo acuerdo.
Veamos las principales diferencias a las que podemos hacer frente en este tipo de procedimientos:
Hijos Extramatrimoniales: contencioso
el procedimiento se inicia presentando demanda que deberá ser interpuesta ante el «Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor. « (art. 769 LEC)
Artículo 769
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
Debido a la existencia de menores de edad, en el procedimiento intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses
Hijos Extramatrimoniales: mutuo acuerdo
En estos casos, se realizará un Convenio Regulador donde quedarán recogidas todas las medidas que conciernen a los menores y se presentará mediante demanda en el Juzgado de Primera Instancia, ratificándose por ambas partes.
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