Muchas personas sufren cada día caídas en la vía pública. Lógicamente, en muchos supuestos se trata de un caso fortuito y no siempre existe una responsabilidad del titular de la vía pública, pero en algunos casos dichas caídas sí son consecuencia de una negligencia, imprudencia o mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos. Además de los temas legales complejos que se deben sortear, los casos de resbalones y caídas implican lesiones que parecen “menores” al principio, pero que pueden, de hecho, afligir a una persona por toda la vida.
Caídas en vías públicas
¿En qué casos de caídas en una vía pública se puede reclamar?
Se podrá reclamar una indemnización por daños provocados por mal estado del pavimento, socavones en vía pública, desprendimiento de tapas de alcantarillado, daños en acera por raíces de los árboles, caída de señales, desprendimiento de losetas, arquetas sin tapa, mala, deficiente o inexistente señalización de obras, falta de iluminación nocturna, etc..
¿Qué debo hacer si he sufrido una caída en una vía pública?
Si bien cuando uno sufre una caída en plena calle y sufre algún tipo de lesión, por leve que sea, suele quedar trastornado y no está normalmente en condiciones de moverse demasiado, hay que tener en cuenta que para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:-
- Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó. Si no lo puede hacer por sí mismo, conviene que le diga a alguien que lo haga por usted.
- Buscar testigos: es importante que si hay testigos consten en el atestado, presten declaración ante la patrulla que se persone y firmen la misma, ya que su declaración será fundamental en un ulterior juicio. Si ello no es posible es importante al menos obtener el nombre y teléfono de los testigos para poder citarlos a juicio.
- Asistir el mismo día a un servicio de urgencias de un centro hospitalario. Todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico de urgencias. Y si las lesiones requieren baja laboral, convendrá acudir al CAP para que nos la den y así se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, así como demás justificantes de intervenciones quirúrgicas, consultas médicas, tratamientos médicos, rehabilitación, etc..
¿Dónde debo presentar la reclamación?
Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, vía, calle, etc.; concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales. En la misma deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.de haber intervenido policía municipal, convendrá también hacerlo constar y si tenemos número de informe, diligencias o atestado, reseñarlo.
¿Qué plazo tiene el ayuntamiento para responder? En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.
Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.
Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento o de obras públicas en el caso de obras en la vía pública).
Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas. Es importante cumplir estrictamente los plazos y los requisitos, documentos, etc. exigidos por la administración, ya que de no ser así veremos desestimada nuestra reclamación. Por ello es recomendable, sobre todo a partir de que se nos notifique la apertura del procedimiento y en el trámite de audiencia, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en responsabilidad civil.
Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser desfavorable, o favorable total o parcialmente.
La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.
Como siempre, os recomendamos que en caso de sufrir un tipo de percance como éste, acudas a un abogado para que pueda asesorarte y que puedas lograr la solución más beneficiosa para tus intereses, por lo que llámanos y te ayudaremos.