Me he caído en un establecimiento, ¿y ahora qué? | BeSolvers

Me he caído en un establecimiento, ¿y ahora qué?

Me he caído en un establecimiento, ¿y ahora qué?

Muy buenas a todos, ya hablamos en su día en el blog de las caídas en la vía pública y cómo actuar en caso de que haya existido negligencia por parte de la administración; pues bien, hoy vamos a hablaros de las caídas en establecimientos privados, para lo que vamos a daros unas pequeña pautas para que sepáis qué tenéis que hacer en su caso.

Nuestro Ordenamiento Jurídico recoge, para un amplio ámbito de casos muy diferentes entre sí, el Principio de Responsabilidad Civil extracontractual, por el cual si una persona o Entidad, por una actuación u omisión en la que se hubiera dado culpa, negligencia o imprudencia grave; hubiera causado a otra un daño grave, en su bienestar o en su patrimonio, ésta última tendría derecho a una reparación o compensación económica por ese perjuicio.

Un tipo muy particular dentro de este ámbito de supuestos son los casos de caídas en establecimientos o centros comerciales. Se trata de aquellos casos en los que, por un mal estado del suelo (baldosas levantadas, charcos o superficies deslizantes), se causan daños a los clientes debidos a caídas y resbalones.


El Principio de Responsabilidad Civil aplicado a estos casos

Las Leyes nos imponen un deber de actuar con diligencia de forma que evitemos causar con nuestras actuaciones daños a otras personas. En el caso particular del dueño de un comercio o establecimiento, ello implicaría su obligación de mantenerlo en un estado adecuado de tal forma que ningún posible cliente o visitante del mismo sufriera lesiones en él.

Si bien durante un tiempo nuestra Jurisprudencia ha venido considerando que se aplicaba una responsabilidad objetiva o por riesgo, lo cierto es que actualmente hay una tendencia a reconsiderar esta postura y admitir únicamente reclamaciones en las que se acredite que ha existido culpa o negligencia del titular del establecimiento, comunidad de propietarios, etc.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre daños personales por caídas en establecimientos abiertos al público se recopiló extensamente en la sentencia de 31 de octubre de 2006 (rec. 5379/99 ) que, por un lado, siempre con base en sentencias anteriores, descartó como fuente autónoma de responsabilidad el riesgo; y por otro, aun reconociendo que algunas sentencias habían propugnado una objetivación máxima de la responsabilidad mediante inversión de la carga de la prueba en contra del demandado, concluyó que “la jurisprudencia viene manteniendo hasta ahora la exigencia de una culpa o negligencia del demandado suficientemente identificada para poder declarar su responsabilidad”, conclusión ratificada por la sentencia de 17 de julio de 2007 (rec singulair asthma. 2727/00) en materia de “caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio” (FJ 3º, consideración 3ª).

A la hora de evaluar el grado de responsabilidad de aquél en un incidente de este tipo sería preciso valorar el caso concreto. Los siguientes elementos podrían ser útiles para determinarlo:

  • ¿Fue negligente ese propietario del establecimiento a la hora de asegurar las condiciones de seguridad del mismo?
  • ¿Fue él quien, a través de sus propias actuaciones, dio lugar a esa condición peligrosa?
  • ¿Podría haber sido un factor determinante en el resbalón o la caída un descuido, culpa o negligencia de la propia persona que la sufrió, o de otra? (por ejemplo, si quien sufrió el daño fue un niño por estar jugando entre las estanterías al que sus padres no prestaban la debida atención).
  • ¿Hizo la propia persona que sufrió la caída algo que hubiera podido aumentar las consecuencias negativas de su caída?
  • ¿Había alguna señal notoria que avisara del peligro presente en ese lugar? Por ejemplo, señales de advertencia de que el suelo o piso se encuentra mojado, cada vez más habituales en centros comerciales y establecimientos.
  • ¿Cuál es la vía judicial a la que debemos acudir en estos casos?

Es desaconsejable acudir a la vía penal (denuncia) porque normalmente estos casos se archivan en vía penal por falta de autor conocido. El único objeto de interponer una denuncia es obtener un Informe Forense, pero considero que no es necesario si se disponen de informes médicos y de un dictamen pericial. Por ello es aconsejable acudir a la vía civil por medio de la interposición de una demanda. Al gratarse de responsabilidad extracontractual, el plazo es de un año desde el hecho que lo originó o desde que se puedan valorar las consecuencias lesivas del mismo (tres años en Cataluña), por lo que si se prolonga el tiempo de curación o tratamiento médico conviene interrumpir la prescripción de la acción por medio de un telegrama, burofax, etc. al titular del establecimiento, siempre con acuse de recibo. Para ello, conviene acudir lo antes posible a un abogado especialista en responsabilidad civil para que empiece a recopilar información/documentación y a preparar las pruebas que nos servirán para la futura demanda, así como para iniciar las gestiones y reclamaciones extrajudiciales previas.


¿Qué debemos demostrar en este tipo de casos? ¿De qué pruebas podemos valernos?

La víctima en este tipo de accidentes debe aportar pruebas que demuestren que la caída tuvo lugar por la existencia de “condiciones peligrosas” en ese lugar, esto es, cualquier factor que pudiera poner al público bajo un riesgo no razonable al visitar esas instalaciones.

Además, esa víctima habrá de probar que esas condiciones fueron la única causa de su lesión. Ello podría hacerse mediante las siguientes pruebas:

  • Dictamen Pericial de Valoración del Daño corporal e Informes médicos. Conviene no sólo aportar informes médicos sino además un informe pericial de un médico, a poder ser traumatólogo y especialista en Valoración del Daño Corporal, que valore el periodo de incapacitación y posibles secuelas e incapacidades permanentes.
  • Declaraciones de los posibles testigos del incidente.
  • Fotografías de lugar de los hechos, por ejemplo hechas con el móvil tras lo sucedido. Si es posible, acta notarial que recoja las posibles irregularidades.
  • Informes periciales de un arquitecto o arquitecto técnico para acreditar, por ejemplo, que la entrada o escaleras del local no cumplían la normativa de seguridad o se encontraban en mal estado de conservación.

 ¿En qué consistirá la reclamación  de los daños sufridos?

Como ya avanzábamos antes, la víctima en un caso de daños por responsabilidad ajena tiene Derecho a reclamar una compensación que le permita reparar ese perjuicio sufrido como consecuencia de la falta de diligencia ajena. Normalmente la indemnización consistirá en una cantidad por el tiempo de curación o estabilización de las lesiones.


Conclusión

En definitiva, si hubieras sufrido una caía, tropezón o resbalón en una vía pública o en un establecimiento abierto al público y piensas que puede ser debido a culpa o negligencia del titular de la vía o establecimiento, no lo dejes pasar y confía tu caso a un abogado especializado en materia de daños. Él podrá aconsejarte sobre tus posibilidades y sobre cómo afrontar tu proceso de reclamación. Pero, como siempre, más vale prevenir que curar.

Ya sabes que puedes contactar con nosotros a través de nuestra web Besolvers.com; o llamando al número 955 540 120 (L-V: 9-15h y L-J: 16-15h) o por email: info@besolvers.com.

3 comentarios

  1. Luis Emmanuel Basto Santos

    Sufrí caída el 19 de julio de 2019 en el supermercado Chedraui en Cancún Quintana Roo Mexico no me han dado la atención como diabético y cómo lesionado me llevaron a un clínica que no tenía convenio la noche del accidente y mi esposa es testigo , me dieron cuatro día de reposo alegando que no fue más que una inflamación de la rodilla izquierda hice incapie del dolor de espalda pero solo le dieron valor l dolor y ahora después del uso de yeso tuve laceraciones por mi condición de diabético y ahora uso rodillera mecánica tuve que interrumpir mi rehabilitación porque no tuve compensación por los días no percibidos de trabajo por la fedula y las consecuencias que me trago todo esto .

    1. Besolvers

      Hola Luis,

      Nos encantaría poder ayudarte pero ten en cuenta que cada país cuenta con una normativa concreta, y distinta al resto de países. Teniendo en cuenta esta circunstancia, si te diéramos unas pautas sobre tu asunto, podríamos estar llevándote a error porque desconocemos la legislación de México.

      Sería muy interesante que pudieras asesorarte por un abogado de tu país y que te explique qué se puede reclamar, así como los riesgos en los que te puedes encontrar.

      Mucha suerte!

  2. Javier

    Hola..
    Tal vez podáis orientarme sobre mi caso que ya de por sí, es peculiar.
    He sufrido una caída en la entrada de un Cuartel de la Guardia Civil y como consecuencia sufrí un esguince bastante importante que me ha hecho llevar vendaje compresivo durante casi un mes.
    La entrada a este Cuartel pues te puedes imaginar la de años que tiene y aunque le hice fotos y yo mismo estoy redactando la denuncia, queja en el Cuartel o cualquier otra opción que me den…tengo mis dudas por rumores y comentarios que me han hecho.
    ¿Qué normativa se aplica para la accesibilidad a un Cuartel?, ¿Están exentos por el hecho de ser militares?, Entiendo que reales decretos como el 486 amparan a los trabajadores del centro (el Cuartel en este caso) pero a mi no….pero las Leyes de Accesibilidad de mi Comunidad Autonoma si que me amparan a mi, ¿no?.
    Muchas gracias por todo.
    Un saludo

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