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Medidas provisionales a la separación o divorcio

Medidas provisionales a la separación o divorcio

Buenas tardes amigos,

Me he encontrado muchas veces en que acuden al despacho personas que tienen claro que se van a separar o divorciar, pero tienen la intranquilidad de no saber qué situación tienen hasta que no se celebre el juicio, ya que debido a la sobrecarga en los juzgados, suele tardar mucho.

Pues bien, hoy voy a hablaros de las medidas provisionales que pueden pedirse para que haya un régimen que regule la situación de la ex pareja mientras dura ese «limbo».

Si una persona pretende interponer una demanda de divorcio, nulidad, o separación de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas señalados en los artículos 102 y 103 del Código Civil , es decir,  se pueden adelantar estos efectos, y que se produzcan antes de que se inicie el proceso.

Concretamente se dice que el cónyuge que interponga la demanda de divorcio, nulidad, o separación de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas regulados en los artículos anteriormente citados.

Esta solicitud de medidas provisionales se presenta ante el mismo juzgado que va a conocer del asunto definitivo.

Las medidas provisionales previas  vienen reguladas en el art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lo que se refiere al art. 103 del Código Civil las medidas o efectos que contiene son:

Efectos de las medidas provisionales:

  • Patria potestad de los hijos menores.
  • Guardia y Custodia de los hijos menores.
  • Régimen de visita de los hijo, comunicación y estancia de los hijos menores.
  • Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores cuando exista riesgo de sustracción.
  • Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
  • Atribución del uso del domicilio familiar.
  • Atribución del uso del ajuar doméstico.
  • Contribución a las cargas del matrimonio (aquí se incluirá la solicitud de pensión por alimentos de los hijos menores y cualquier otro concepto como carga de la familia, hipoteca, préstamos, etc.) y las bases de actualización.
  • Solicitud de litis expensas.
  • Determinación de las reglas de administración y disposición de los bines comunes y privativos.

Competencia en materia de medidas provisionales del divorcio:

Respecto de la competencia territorial la solicitud de medidas provisionales se presentará en el juzgado correspondiente al domicilio de la parte actora o solicitante de las medidas.


Procedimiento para solicitar las medidas provisionales

Una vez que ha sido presentada la solicitud, el juzgado, si la admite, citará a los cónyuges y, si hubiera hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se celebrará en los diez días siguientes.

A la comparecencia convocada deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

En caso de extremada urgencia, el juez puede adoptar lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares, pero teniendo en cuenta la urgencia de la situación planteada.

Esto constituye una especie de medidas provisionalísimas de las medidas provisionales previas a la demanda, que tendrán una vigencia mínima, ya que serán confirmadas o sustituidas por otras en la resolución final por la que se ponga fin al procedimiento.

En el acto de la comparecencia pueden darse varias situaciones:

Es posible que los cónyuges hayan alcanzado un acuerdo antes de la comparecencia.

Se concederá audiencia al Ministerio Fiscal si interviene en el procedimiento para que manifieste lo que estime oportuno sobre la aprobación o no del acuerdo. El juez puede aprobarlo, dictando un auto en el que se adopten las medidas y efectos que integren el acuerdo de los cónyuges.

En la comparencia los cónyuges pueden alcanzar un acuerdo. Se aplicará lo mismo que en el supuesto anterior.

El juez puede aprobar en parte el acuerdo alcanzado entre los cónyuges. En este caso se adoptarán los puntos que el juez apruebe y respecto de lo restante no aprobado se seguirá lo señalado en el punto siguiente.

Tanto si el juez no aprueba el acuerdo, como si lo aprueba en parte, o si los cónyuges no alcanzan ningún acuerdo sobre las medidas a adoptar, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el juez acuerde.

Si alguno de los cónyuges no acude a la comparecencia sin causa justificada, podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

Continuará, no obstante, la comparecencia para la práctica de la prueba propuesta por el cónyuge compareciente y, en su caso, por el Ministerio Fiscal, así como la que el tribunal acuerde de oficio.


Vigencia de las medidas provisionales

El artículo 106 CC establece que los efectos y medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio terminarán, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.

Puede hablarse de varias situaciones con respecto a la vigencia de las medidas provisionales:

  1. Rigen las medidas provisionales desde que son adoptadas por la resolución judicial hasta que son sustituidas por las medidas definitivas establecidas en la sentencia.
  2. Puede darse el supuesto de que el tribunal dicte una sentencia en la que no modifique las medidas provisionales, porque las eleve a definitivas. Esto no significa que las medidas provisionales queden sin efecto, sino que se convierten en definitivas desde que se dicta la sentencia.
  3. En el caso de que la sentencia de separación o divorcio fuera desestimatoria de la demanda interpuesta se pondrá fin al procedimiento, declarándose no haber lugar a la separación o divorcio, lo que conlleva que las medidas provisionales queden sin efecto. Según el artículo 106 in fine del Código Civil la revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.
  4. Lo mismo ocurrirá si se pone fin al procedimiento de otro modo, como, por ejemplo, el desistimiento o el fallecimiento. En estos casos, las medidas provisionales quedan sin efecto porque no tienen ningún sentido.
  5. En el artículo 84 CC se regula la reconciliación en la separación judicial. La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo en él resuelto, pero los cónyuges deberán poner aquélla en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.

Referencia a las Uniones de hecho:

Por lo que se refiere a las uniones de hecho, también pueden solicitarse:

“En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio”.


Medidas Provisionales Derivadas

Las medidas provisionales derivadas o coetaneas son aquellas que se solicitan junto con la demanda principal de nulidad, separación o divorcio en Sevilla o en cualquier otra provincia, no admitiéndose las mismas si existe auto de medidas previas vigentes.

Las medidas que se pueden solicitar se pueden diferenciar en:

Medidas de orden público

  • Separación definitiva de los cónyuges.
  • Atribución de la guardia y custodia de los menores.
  • Atribución de la patria potestad (conjunta o individual).
  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (con requerimiento inmediato por el Juzgado para el abandono del domicilio familiar por el cónyuge que no quedara en el uso de la misma).
  • Régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor con quién no convivan los hijos.
  • Pensión alimenticia para los hijos.

Medidas de justicia de rogada

  • Alimentos entre cónyuges.
  • Alimentos de hijos mayores.
  • Litis expensas.
  • Cumplimiento de obligaciones económicas o deudas (cargas del matrimonio).
  • Medidas sobre administración de bienes.
  • Medidas cautelares de cumplimiento de las obligaciones económicas (retenciones o embargos de salarios, pensiones, bienes, etc.)
  • Anotaciones preventivas de la demanda en registros públicos (Propiedad, Mercantil, Propiedad Intelectual, Registro de Patentes y Marcas, etc.)

Si os quedan más dudas de cuando pedir estas medidas, no dudad en llamarnos.

Ya sabes que puedes contactar con nosotros a través de nuestra web Besolvers.com; o llamando al número 955 540 120 (L-V: 9-15h y L-J: 16-15h) o por email: info@besolvers.com.

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