Perros peligrosos, legislación | BeSolvers

Perros peligrosos, legislación

Perros peligrosos, legislación

Cuando tenemos a nuestro cargo un animal es muy importante que conozcamos las leyes y normas que hay en nuestro entorno sobre ellos, de esta forma evitaremos situaciones incómodas.

Para los amantes de los perros, principalmente los admiradores de las razas consideradas o tipificadas como “peligrosas”,  la normativa sobre perros peligrosos pueda parecer muy exigente o incluso quizás extrema pero en España apenas existen normas sobre animales potencialmente peligrosos, comparado con otros países.

Esta normativa está pensada para regular  a las personas y no a los propios perros, que por sus características puedan manifestar cierta agresividad y no por la raza o características morfológicas en sí. Se intenta regular el adiestramiento recibido por parte de los propietarios y el manejo que se hace del animal.

Es importante dejar claro que los perros catalogados como peligrosos, pueden ser perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento.

Lo que se pretende es que la persona poseedora de un perro, de características de raza peligrosa, sea educado, cívico y correcto, con las demás personas, perros u otros animales. En nuestro entorno hay mucha gente que no comparte el amor hacia los animales o personas a las que les dan miedo, si no cumplimos las normas como por ejemplo llevar a nuestro perro con correa o bozal pueden darse situaciones que en un momento de descontrol  lleguen a ser peligrosas.


Si tu perro es de alguna de estas razas o cruce de ellas está dentro del grupo de razas consideradas como “peligrosas”:

  • American Staffordshire Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • Perro de Presa Mallorquín
  • Fila Brasileño
  • Presa Canario
  • Bullmastiff
  • American Pitbull Terrier
  • Rottweiller
  • Bull-Terrier
  • Dogo de Burdeos
  • Tosa Inu
  • Dogo Argentino
  • Doberman
  • Mastín Napolitano

También son parte de este grupo los perros con las siguientes características o similar:

  • Más de 20 kg de peso
  • Perímetro torácico entre 60 y 80 cm
  • Cabeza voluminosa y cuello corto
  • Fuerte musculatura
  • Mandíbula grande y boca profunda
  • Resistencia y carácter marcado
  • Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.
  • Perros adiestrados para el ataque.

A continuación os dejamos lo que necesitáis para tener legalmente un perro de estas características:

1) Una licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento donde reside el solicitante, previo cumplimiento de unos requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Carecer de antecedentes penales graves.
  • Un certificado de aptitud psicológica
  • Certificado seguro de responsabilidad civil

2) Identificación del animal mediante microchip

3) Cartilla veterinaria con las vacunas al día

4) Para los paseos en la vía pública, tenemos que tener principalmente tres cosas a respetar:

  • Que el perro sea conducido por la única persona autorizada (muy importante)
  • Llevar bozal, más que nada para transmitir confianza a los demás y por respeto hacia ellos, por muy bonachón/a que sea la mascota.
  • Llevar una correa, con el perro siempre atado y de no más de dos metros.
  • En fincas privadas, casas de campo, chalets, etc. si están previstas de cerramientos adecuados para evitar que el perro pueda salir y proteger los que se acerquen, podrán estar sueltos, de lo contrario deberán permanecer en instalaciones habilitadas al efecto o atados.

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