Ser madre en activo, lleva aparejado el hecho de que como trabajadora voy a cesar en mi actividad debido al nacimiento, adopción tutela o acogimiento de mi hijo por un determinado periodo de tiempo. Ésta situación da lugar al reconocimiento del derecho a una prestación conocida como la “prestación por maternidad”.
Las prestaciones de maternidad que se reconocen son:
- Subsidio contributivo de maternidad.
- Subsidio especial por parto, nacimiento por gestación por sustitución, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
- Subsidio no contributivo de maternidad.
En ambos casos, se trata de un subsidio gestionado por la Seguridad Social, que se recibe por la baja maternal y cuyo objetivo es compensar la pérdida de ingresos que ocasiona el propio descanso laboral que el hecho de ser madre conlleva.
Además se puede optar por disfrutar dicho descanso con el padre. Actualmente la Seguridad Social contempla este hecho, de manera que la madre puede cederle al padre hasta un máximo de 10 semanas de su permiso.
¿Cumplo los requisitos para acceder a dicha prestación?
La edad de la madre, elemento clave de acceso a la prestación…
Para ser beneficiaria de la prestación por maternidad, es muy importante la edad de la madre, ya que de ello va a depender la exigencia en los periodos de cotización.
Si no cumplo los requisitos para acceder a dicha prestación… ¿No tengo derecho?
En el caso de que no se cumpla con los requisitos de cotización, tendría derecho al subsidio no contributivo por maternidad, para el cual no es necesario tener cubierto el período mínimo de cotización.
De manera que el acceso al mismo solo vendría determinado por el alta en la Seguridad Social o situación asimilada. Para el caso de las trabajadoras autónomas, estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Duración y cuantía de la prestación.
La duración del descanso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, resultando un descanso obligatorio tras el parto establecido en la ley de un periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Se debe mirar también la regulación en el convenio colectivo ya que algunos convenios, como medida complementaria, alargan el periodo de descanso.
En cuanto a cuantía a cobrar estando de descanso por maternidad, la prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora…y, ¿qué es esto? Este dato se puede sacar de tu nómina.
Nos detenemos en la nómina del mes anterior a la fecha de inicio del descanso por maternidad ya que es la que se coge por referencia y en la parte inferior de la misma hay una cantidad llamada Contingencias Comunes, quédate con ese número. Esa cantidad la dividimos entre 30 y ese será nuestro salario/día mientras estemos de baja.
¿Cuándo cobramos la prestación?
Pues en primer lugar hemos de tener claro que quien nos paga la baja maternal es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), ni la mutua ni la empresa. Por regla general, la prestación la suelen autorizar a final de mes, con lo cual en pocos días posteriores a la autorización, tendríamos el dinero ingresado.
Puede haber diferencia en lo anteriormente expuesto, cuando es el primer pago el que nos hacen y dado que no sabemos cuándo se va a acabar de tramitar la solicitud de maternidad. Igualmente, una vez resuelto el expediente, en aproximadamente una semana, puedes tener el dinero ingresado.
Exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y bonificación de la cuota de autónomas
El 5 de octubre de 2018 se dio a conocer la sentencia del Tribunal Supremo en la que se establece como doctrina legal que, las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, de nuestra prestación no puede detraerse retención alguna en concepto de impuesto por la renta de las personas físicas, de manera que si en el cobro de tu prestación pudiera verse practicada alguna retención habría que reclamarla.
Por último, recordar a las madres autónomas que disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota de autónoma sin necesidad de tener que contratar a un sustituto/a durante todo el periodo de baja por maternidad, adopción o riesgo en el embarazo.
Y, recuerda, si tienes cualquier otra duda al respecto, nuestro equipo de abogados laboralistas en Sevilla, estará encantado de ayudarte en todo lo referente a tu baja por maternidad, para que puedas disfrutar con total tranquilidad de este momento tan especial en tu vida.