Quien se queda con el uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones que más nos platean los clientes que vienen al despacho cuando se va a divorciar o separar de su pareja.
En este post vamos a explicaros las dudas más frecuentes, como son: ¿a quién le corresponde la casa tras un divorcio?, ¿cómo afecta los hijos menores de edad a la vivienda?, o ¿cuánto dura el uso y disfrute de la vivienda familiar?.
¿Qué es la vivienda familiar?
La vivienda familiar es aquella que, se usa como domicilio habitual durante el matrimonio o tiempo de convivencia de una pareja.
¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura?
El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura matrimonial. Lo establecido en este artículo será de aplicación también a las parejas de hecho.
Para resolver esta cuestión, lo primero que habrá que tener en cuenta es si hay o no hijos.
Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad En este supuesto, se tiene en cuenta a quien se le otorga la guardia y custodia de los hijos
Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad
En este supuesto, se tiene en cuenta a quien se le otorga la guardia y custodia de los hijos.
Custodia monoparental o exclusiva
En defecto de mutuo acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Artículo 96.1 Código Civil
Lo más aconsejable, en caso de separación o divorcio, es llegar a un acuerdo con la otra parte (cónyuge o pareja), por el bien de los hijos y el vuestro. Si no se logra el acuerdo, cuando hay custodia monoparental el uso del domicilio familiar se asignará a los hijos y al progenitor custodio (aquel en cuya compañía quedan los hijos).
Incluso si la vivienda es propiedad de una tercera persona.
El fundamento de esta atribución se encuentra en el interés y protección de los menores.
Custodia compartida
Con este tipo de custodia los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores durante el mismo tiempo por periodos alternos.
A falta de mutuo acuerdo, será el Juez quien resuelva atendiendo a las circunstancias de cada caso. Primando siempre, el interés superior del menor.
La protección del interés superior del menor es siempre el eje central de la resolución de situaciones de conflicto familiar, tratándose de un concepto que recogen las normas nacionales e internacionales y cuya protección ocupa un papel protagonista.
En caso de cualquier duda, os aconsejamos que os pongáis en contacto con el departamento jurídico de BeSolvers donde os responderemos a todas las preguntas que tengáis llamándonos al 955 25 95 93 o solicitando tu cita en https://besolvers.com/contacto/