El sistema de justicia español tiene un precepto básico: La reparación de un daño, la reeducación de un procesado y la reinserción de los individuos en la sociedad, tras la comisión de un delito.
En este sentido, no todas las sentencias condenatorias a un imputado, terminan en pasar un tiempo en un centro de reclusión.
Dependiendo del tipo de delito, de la existencia de antecedentes penales del acusado o de las circunstancias atenuantes del caso, el juez puede dictar medidas sancionatorias diferentes a prisión.
Una de estas medidas, es la realización de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC).
¿Qué son los trabajos en beneficio de la comunidad?
El artículo 49 del Código Penal, establece que el juez de la causa puede ofrecer al reo, la realización de trabajos de utilidad pública, de libre aceptación, sin remuneración, durante un período no mayor de 8 horas por día y durante un tiempo determinado por el juez.
Las condiciones de este tipo de servicios, están establecidas por:
- Se ejecutan con la expresa voluntad del reo.
- La ejecución de trabajos se harán en actividades de utilidad pública.
- Se harán como medio de reparación de los daños causados y/o apoyo a las víctimas, programas de reeducación, formativos o instructivos.
- Se hace bajo la supervisión de un juez de vigilancia penitenciaria.
- No deben ser trabajos que lesionen la dignidad del reo.
- Es la Administración quien establece el trabajo a realizar.
- El reo goza de la protección de la Seguridad Social en materia penitenciaria.
- No tienen remuneración económica.
Este tipo de trabajos, están bajo la permanente observación del juez de vigilancia penitenciaria, el cual notificará al juez de la causa si el reo:
- Se ausenta del trabajo por dos jornadas como manera de rechazo a la labor.
- Su rendimiento sea sensiblemente inferior al mínimo exigido.
- Se niega a cumplir las instrucciones dadas.
- Su conducta sea inapropiada y cause que el responsable solicite su remoción.
En estos casos, el juez de la causa determinará medidas que eliminen o reduzcan el beneficio procesal del acusado, pudiendo ser acusado de una violación de la condena sengún el artículo 468 del CP.
Pudiesen tener una pena adicional de hasta 1 año de prisión y una multa de pena de hasta 24 meses.
Tipos de trabajos en beneficio de la comunidad
El objetivo general de las sentencias es reparar un daño, reeducar y reinsertar a los individuos como miembros productivos de la sociedad.
Recibir una medida diferente a la reclusión en un centro penitenciario, puede ser una manera muy efectiva de lograr el objetivo de la Administración de Justicia del Estado.
En este sentido, se contempla que los procesados cumplan con trabajos de utilidad pública y que beneficien a la comunidad. Este tipo de trabajos, no remunerados y voluntarios, son adaptados a las capacidades del reo y en ningún caso en menoscabo de su dignidad.
El Código Penal, no establece qué tipo de trabajos deben realizarse. Por lo general, los TBC más frecuentes son:
- Mantenimiento y limpieza interior o exterior.
- Reparto de alimentos o ropa.
- Apoyo a enfermos, adultos mayores y/o personas en discapacidad.
- Trabajos en centros comunitarios, culturales o deportivos.
- Campañas de prevención antidrogas, alcohol, violencia de género, etc.
- Participar en programas de alfabetización, educación inicial, etc.
- Apoyo a labores de construcción y mantenimiento de viviendas o vía pública.
Aunque no existe ningún tipo de delito tipificado para beneficiarse de un TBC. Generalmente, las infracciones de tráfico, delitos de maltrato animal, delitos inmobiliarios e impagos de multas, son los más comunes.
Probablemente, puedas ser beneficiado con esta medida. Para ello, te recomendamos que solicites asistencia legal en este asunto particular.
Estoy preocupada, a mi Hermana le han condenado a 40 días de trabajo a la comunidad, tiene 58 años está trabajando en hostelería 8 horas y cuida de su madre de 83 años. Como podría cumplir con su deber?. Aún no le han llamado
Gracias
Hola Ana, no soy abogado, pero estoy condenado a 22 días de TPC y tengo la cita para agosto. Me llegó por correo certificado. En la citación pone que tú puedes plantearles una propuesta y si es conforme a la norma la pueden aceptar. Y si no ellos te harán una adaptada a tus circunstancias. Es decir, que tendrán en cuenta tu jornada laboral y circunstancias familiares al hacer la entrevista para concretar un plan de ejecución. Pero tu hermana debe hacerse a la idea de que no le queda otro remedio que realizarla. Si se acepta de buen agrado es algo perfectamente soportable. Puede incluso ser interesante y aportarnos cosas positivas. Así que no te preocupes y que no se preocupe ella, que seguro encuentran un modo aceptable de realizarlo. ¡Ánimo!
HolaAntonio, ¿cuanto tiempo transcurrió entre la sentencia y la citación?