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¿Se puede revocar una donación?

¿Se puede revocar una donación?

Recientemente La Audiencia Provincial de Asturias ha revocado la donación de participaciones sociales que una madre llevó a cabo en favor de su hijo (puedes leer la sentencia aquí), por considerar concurrente la causa legal de ingratitud por maltrato psicológico (art. 648.1 CC).

Es bastante frecuente, sobre todo dentro del entorno familiar, donar bienes (inmuebles, metálico, acciones, etc.) a otra persona.

Lo más habitual es hacerlo de padres a hijos, aunque también nos encontramos; casos de hijos a padres, entre los cónyuges, o a favor de terceros con los que no estamos emparentados, pero sí existe una relación personal que motive este acto de liberalidad.

Pero, ¿se puede revocar una donación?. En muchos casos, puede ocurrir que después de donar estos bienes, como es el caso que hemos mencionado anteriormente, que existan motivos por los que se quiera revocar esta donación realizada, para ello se tienen que dar una serie de requisitos legalmente establecidos que son los siguientes:

Revocación de la donación por nacimiento de hijos.

La donación hecha por una persona, que en el momento de hacerla, no tenga hijos puede ser revocada, sin más, si concurre una de las siguientes situaciones:

  • Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
  • Que esté vivo el hijo del donante que éste creía muerto cuando hizo la donación.

La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.

Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.


Revocación de la donación por incumplimiento de condiciones.

En el donante haya puesto una serie de condiciones al donatario para realizarle la donación, en caso de incumplimiento de estos requisitos o condiciones, se puede revocar la donación.


Revocación de la donación por ingratitud del donatario

Esta es, sin duda, la causa de revocación más importante y que más ha sido tratada por nuestros juzgados. Son tres, las causas de ingratitud que regula el artículo 648 del Código Civil (CC), que han de ser interpretadas con carácter restrictivo:

1ª. – Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

Entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 20 julio 2015, Rec. 1681/2013), fija como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia la donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil.

La sentencia 422/2015, de 20 de julio, en un caso en el que hubo por parte de la donataria «una bofetada al padre», e «insultos e injurias graves a la madre», admite la revocación de la donación hecha a la hija mediante una interpretación flexible del art. 648.1.º del Código Civil (que permite al donante revocar una donación por causa de ingratitud «si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante»); pero esta sentencia 422/2015 no deja de mencionar, para apreciar causa de revocación por ingratitud, la exigencia de que la «conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante».

2ª. – Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3º. – Si le niega indebidamente los alimentos.

La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.


¿Cuándo se solicitan los servicios de un abogado para revocar una donación en Sevilla?

En primer lugar, hay que destacar que consultar un abogado no debe hacerse únicamente en los casos de conflictos en la revocación.

Sea cual sea tu caso, en Besolvers podemos ayudarte. Solo tienes que ponerte en contacto llamándonos al 955 25 95 93 o solicitar tu cita en https://besolvers.com/contacto/