Debido a la globalización, es cada vez más común que existan parejas de distintas nacionalidades. El problema aparece cuando la pareja se separa y una de las partes quiere volver a su país de origen con el menor. Cuando esto se da sin el consentimiento del otro progenitor, nos encontramos con un caso de sustracción de menores en el ámbito internacional, lo cual se trata de un delito. Debido a la incertidumbre que causa el no conocer las leyes del otro país y que te arrebatan a tu hijo, causa una gran intranquilidad y desasosiego a las personas que lo sufren.
Tipos de sustracción de menores
Este tipo de delitos suele realizarse de dos maneras:
- La primera de ellas se da cuando un progenitor sale con el menor de su país de residencia habitual sin el consentimiento del otro y sin intención de devolverlo.
- La segunda es cuando el progenitor, que teniendo consentimiento del otro progenitor para sacar al hijo común de su residencia habitual, no lo devuelve en el plazo acordado, no teniendo intención de devolverlo. Esta forma suele darse sobre todo en el período de vacaciones del menor con el progenitor que no tiene la custodia.
Tanto una forma como la otra, están igualmente penadas por la ley y son asuntos de una gran complejidad, debido a la dificultad implícita de conocer las normas del otro país y la dificultad añadida que supone en algunos países que cumplan las normas internacionales y retornen al menor a su país de origen.
Sustracciones en la Unión Europea y en países con tratados internacionales
Por otro lado, también hay que tener en cuenta que no es lo mismo que la sustracción se produzca en un país perteneciente a la Unión Europea o en países que tienen tratados internacionales con España, o países que no se acojan a éstos tratados y tengan una justicia un poco complicada de cumplirse.
Normas internacionales que regulan la sustracción internacional
En España tenemos varias normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores: el Convenio de la Haya de 1980 y, en el ámbito de la regulación de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n º 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, y el Convenio de Luxemburgo.
El Convenio de la Haya de 1980, obliga al tribunal (o autoridades competentes) a retornar al menor sustraído a su país de residencia habitual (es decir, donde el menor tenga su centro social y de vida). Existen algunas excepciones a la norma, pero debido a su complejidad, dedicaremos otro artículo a las mismas.
En el caso de que os encontréis en alguno de éstos supuestos, o incluso que seáis de otro país y el menor haya sido sustraído a España, os recomendamos que acudáis a un abogado especialista en estos temas debido a la complejidad de los mismos.
En Peláez Ruiz Abogados estamos especializados en este tipo de asuntos internacionales y así, formamos parte de ASIME (asociación de profesionales en la sustracción internacional de menores, que incluye abogados, juristas y mediadores).